miércoles, 24 de marzo de 2010

Propuesta de Libre Asociación del Senador Antonio Fas Alzamora

Como si el inspirador discurso ofrecido por el visionario Willie Miranda Marín el 15 de febrero no hubiese sido suficiente para energizar al movimiento soberanista en Puerto Rico, el 8 de marzo le tocó al Senador Antonio Fas Alzamora hacer una contribución importantísima a esa lucha por la dignidad política y el progreso económico y social de nuestra nación. La propuesta de libre asociación presentada por Fas Alzamora, titulada “Pacto de Asociación Entre Los Gobiernos Del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Los Estados Unidos de América”, es una que merece toda nuestra atención pues establece las bases de un prometedor proyecto de convergencia soberanista. Tras presentar su propuesta, Fas Alzamora inmediatamente comenzó un proceso inclusivo de vistas públicas para discutir la misma y considerar enmiendas, lo cual es el paso lógico a seguir para forjar una amplia alianza soberanista.

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El hecho de que la propuesta presentada por Fas Alzamora fuera un detallado documento de más de 40 páginas, producto de más de diez meses de estudio y la participación de varios especialistas, en vez de algún panfleto con más forma que esencia, facilitará tremendamente la discusión y refinamiento de los variados puntos que atiende dicha propuesta. Esa claridad y transparencia, a su vez, le abrirán las puertas a muchos soberanistas que han dudado, con buenas razones, de las propuestas que han surgido dentro del PPD en el pasado. Además, el documento provee una definición, con lujo de detalles, de lo que es la libre asociación. Por lo tanto, cuando tanto los estadistas como los estadistas lite se lancen al ataque con sus bolas de fango, utilizando el fantasma de la república bananera, los soberanistas tendremos una definición de más de 40 páginas para taparles la boca. Por ejemplo, es muy posible que alguno de los líderes soberanistas del PPD se vea en la obligación de, en plena Asamblea General del partido, aclararle al arrodilladísimo estadista lite José Alfredo Hernández Mayoral que en el Título I, artículo 3, sección 1-b del propuesto Pacto de Asociación, se establece claramente que los puertorriqueños nacidos luego de la fecha de vigencia del pacto, de padres puertorriqueños con ciudadanía dual, tendrán también las dos ciudadanías (Puerto Rico y Estados Unidos).

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Es precisamente la inserción del concepto de ciudadanía dual en el pacto lo que, con toda probabilidad, crea un potencial de convergencia inmenso. Por un lado existe en Puerto Rico un sector importante que no estaría dispuesto a apoyar ninguna propuesta que no otorgue completa validez jurídica y reconocimiento internacional a la ciudadanía puertorriqueña. Por otro lado existe un amplio grupo de puertorriqueños que no ponen en duda su nacionalidad borincana ni por un segundo, pero sí temen, por las razones que sean, perder la ciudadanía americana. La propuesta de mantener dos ciudadanías, ambas igualmente válidas, permitirá que estos grupos se unan en un mismo movimiento patriótico, creando las condiciones propicias para derrotar de una vez por todas a las fuerzas asimilistas en nuestro país. La primera batalla se dará dentro del PPD. Sin lugar a dudas, los vientos soplan a favor de la libre asociación, mientras que nuestro estatus colonial sigue perdiendo amigos en Puerto Rico, Estados Unidos y el mundo.

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A parte de la novel añadidura del concepto de ciudadanía dual, el resto del pacto propuesto es consistente con los tratados de libre asociación que Estados Unidos mantiene con Micronesia, Palau e Islas Marshall. Los acuerdos estipulados en el documento atienden la gran mayoría de los reclamos que los sectores soberanistas consideran cruciales. Entre dichos elementos cruciales se destacan la exclusión de Puerto Rico de la cláusula territorial de Estados Unidos, el reconocimiento de nuestra personalidad jurídica internacional, la capacidad para llevar a cabo nuestras relaciones exteriores, capacidad de pactar con otras naciones, control de inmigración, control de aduana, control de las comunicaciones y derechos marítimos, entre otros. La sustitución del Tribunal Federal de Distrito por un Tribunal del Pacto compuesto por jueces de ambos países es de vital importancia ya que los soberanistas entendemos que un Puerto Rico soberano no puede atenerse a las decisiones de un tribunal de los Estados Unidos. En fin, el pacto propuesto por Fas Alzamora está muy bien diseñado.

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Ahora bien, perfecto no hay nada en la vida y el primer borrador del Pacto de Asociación no es la excepción a la regla. Con toda probabilidad las vistas públicas ayudarán a clarificar o perfeccionar algunos elementos del documento. Por ejemplo, el requerimiento de terminación del pacto sólo por acuerdo mutuo no es consistente con el concepto de soberanía. La intención del autor claramente no fue limitar la soberanía de Puerto Rico sino proteger el pacto de los vaivenes políticos tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico. Eso se puede lograr con un requerimiento menos absolutista. Por ejemplo, se podría estipular en el pacto que la terminación del mismo requiera una super mayoría de 2/3 partes de los votos en Cámara y Senado, ya sea en Estados Unidos o Puerto Rico. Con ese requerimiento aseguraríamos, sin afrenta a nuestra soberanía, que el Pacto de Asociación sobrevivirá votaciones meramente partidistas.

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Nos encontramos ante la oportunidad de reescribir nuestra historia con un movimiento de convergencia que logre el triunfo y renacimiento de la nación puertorriqueña. Si logramos trascender las pequeñeces que nos dividen y nos concentramos en el sentimiento nacional y el hambre de dignidad y progreso que nos unen, nos esperan días gloriosos. En un artículo anterior mencioné que en la primera mitad del 2010 deberíamos sentar las bases de una alianza soberanista. El discurso de Willie Miranda Marín preparó el terreno y el Pacto de Asociación de Antonio Fas Alzamora representa una base sólida sobre la cual podemos construir una alianza soberanista sin precedentes, una para los libros. Quien no quiera ser parte de la historia, que se siente a mirarnos desde las gradas. Este es el momento de crecernos, este es el momento de ser una nación.

La Razón Para Estar o No Estar (Por. Ángel Ortiz Guzmán)

El licenciado José Alfredo Hernández Mayoral ha sostenido que el desarrollo del Estado Libre Asociado se tiene que dar “dentro de y no fuera de” la Constitución de los Estados Unidos. Su aspiración es “al mayor grado de autonomía posible sin quebrar esa base de la relación”. Para el sector conservador del PPD, la aplicación a Puerto Rico de la Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos no es problema alguno y no debe ser alterada en la propuesta de status del PPD.

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Una de las razones por lo que los soberanistas en el PPD desean una asociación entre soberanos la encontramos en el caso de Harris v. Rosario que decidió Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1980.

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En dicho caso, tramitado por la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, en representación de nuestras familias pobres recipientes de asistencia económica bajo el programa de ayuda a niños necesitados de la ley de Seguridad Social Federal, le planteó al Tribunal una situación de discrimen en la cantidad de fondos recibidos en comparación con las familias residentes en Estados Unidos. El cuestionamiento era sencillo. ¿Por qué se permite el trato distinto a los que viven en Puerto Rico, frente a los ciudadanos norteamericanos que residen en los 50 estados?

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El planteamiento no era uno de naturaleza político partidista. Más bien, pretendía lograr equidad en la aplicación de la Constitución de los Estados Unidos a los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico y la obtención de mayores beneficios sociales y económicos. Sin embargo, la decisión del caso tuvo unas repercusiones muy serias en el aspecto político.

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El Supremo de Estados Unidos resolvió que la Cláusula Territorial de la Constitución federal le otorga al Congreso el poder de hacer todas las leyes que crea necesarias en cuanto al territorio bajo su poder. Añade, que el Congreso puede tratar a Puerto Rico diferente a los estados mientras exista una justificación racional para hacerlo. Esa verdad, la dirección conservadora del PPD no acaba de entenderla.

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Es precisamente por esta razón, que los soberanistas hemos defendido la adopción por el PPD del principio de soberanía en el desarrollo del ELA. Tras proclamarse la soberanía en el ELA, éste no estaría subordinado al poder plenario del Congreso bajo la cláusula territorial. Por primera vez, la autoridad federal sobre nosotros tendría límites inviolables. Dichos límites no existen en ninguna relación actual “dentro de la federación estadounidense”.

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Es bueno que el pueblo puertorriqueño entienda las implicaciones de estar o no estar inmersos en la cláusula territorial. El planteamiento de quedar excluidos de la misma no es un mero capricho. Persigue, entre otras cosas, acabar con el discrimen legalizado bajo el manto del poder plenario del Congreso de los Estados Unidos para sustituirlo por una asociación claramente basada en soberanía y pleno consentimiento mutuo. Lo que se acuerde, en términos de asistencia social no podrá alterarse unilateralmente por el Congreso. Así es en los tratados de libre asociación entre Estados Unidos y varias islas del Pacífico.

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El ELA dentro de la federación de los Estados Unidos, continuaría estando subordinado al poder del Congreso bajo la cláusula territorial, sería una relación colonial en la que el Congreso podría discriminar siempre que alegue una justificación racional para hacerlo. Además, el Congreso de Estados Unidos retendría el poder de legislar unilateralmente sobre nuestro país.

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Al ELA quedar excluido de la cláusula territorial, y si se establece específicamente en el tratado de asociación que no se discriminará contra los ciudadanos americanos de Puerto Rico en cuanto a su elegibilidad, en igualdad de condiciones a los ciudadanos del Norte, en programas de bienestar social, entonces, injusticias como la del caso de Harris v. Rosario, que afectó a cientos de miles de familias puertorriqueñas con niños necesitados, no se volverá a repetir.

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En una Asociación con soberanía, los poderes que ejerzan los Estados Unidos sobre Puerto Rico serían aquellos que expresamente deleguen los puertorriqueños. De este modo se habrán aclarado las premisas de la relación de asociación de manera que quede claro que es Puerto Rico y no el Congreso de Estados Unidos, el que ejerce su soberanía de pueblo para determinar qué áreas delegará válidamente al gobierno de Estados Unidos para que éste las administre. La diferencia de estar subordinados o no a la cláusula territorial tiene mucho que ver con la definición existencial que tenemos que tomar como puertorriqueños de ser nosotros mismos quienes mandemos en nuestra casa.