miércoles, 10 de febrero de 2010

Soberanía y Descolonización. Por. Lcdo. Ángel Ortiz Guzmán

La asociación con soberanía es el desarrollo natural del Estado Libre Asociado. Por ello, debemos explicarle al Pueblo de Puerto Rico de manera clara y sencilla en consiste esta relación. Debemos explicar su significado con seriedad y con honestidad. Debemos acabar con los mitos, medias verdades y ficción a la hora de plantear las opciones reales y permanentes para ejercer nuestro derecho natural a la autodeterminación. Se trata de un asunto serio. Se trata del futuro de nuestra Patria.

.

En el 9 de mayo de 2002, en la Fundación Luis Muñoz Marín, el ex-Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, José Trias Monge señaló que la “libre asociación es el resultado de una ELA soberano que delega a Estados Unidos aquellos poderes que las partes estimen necesarios. La libre asociación no es otra cosa que la autonomía plena, meta a su vez del desarrollo del Estado Libre Asociado. La diferenciación entre Estado Libre Asociado y libre asociación no responde al concepto original del estadolibrismo”.

.

En sus memorias, Trias Monge, sostiene que “la fundación del Estado Libre Asociado significó “un significativo paso de avance en la liberación del país, pero quedó mucho por hacer para lograr la autonomía completa.”

.

Es decir, el proceso que creó el Estado Libre Asociado en la década del cincuenta no fue el fin sino un comienzo del ejercicio natural de autodeterminación de la nación puertorriqueña

.

El problema del Estado Libre Asociado no es meramente un problema de “déficit democrático”. El problema es uno más complejo que eso. Es un problema de la naturaleza colonial de la relación establecida en 1952. La “verdad noble” es que Puerto Rico continúa hoy siendo una colonia de los Estados Unidos.

.

Trias Monge sostiene con claridad que al momento de establecerse el Estado Libre Asociado de Puerto Rico todavía existían “al menos doce razones indicativas de la condición colonial de Puerto Rico”. Ellas son las siguientes:

.

• “Las leyes de Estados Unidos se aplican a Puerto Rico sin su participación o consentimiento.

• Las leyes de Estados Unidos tienen rango superior a las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico. En caso de conflicto prevalecen aquéllas sobre éstas. Eso ocurre también con las constituciones estatales, pero al menos cada estado participa en la aprobación o rechazo de esas leyes.

•. El Presidente y sus delegados pueden negociar tratados y tomar otras acciones que afectan a Puerto Rico sin su participación o consentimiento.

•. En virtud de concesión unilateral del Congreso de jurisdicción por diversidad de ciudadanía, la corte federal en Puerto Rico puede resolver asuntos de carácter local. Filipinas no tuvo nunca una corte federal, creándose en el caso de Puerto Rico sin su consentimiento.

• No existe igualdad o aun comparabilidad de derecho entre los ciudadanos de Estados Unidos residentes en Puerto Rico y los residentes en los Estados Unidos. • El gobierno de Estados Unidos sostiene que la soberanía sobre la isla reside en él y no en el pueblo de Puerto Rico.

• El Congreso de Estados Unidos asume que puede ejercer poder plenario sobre Puerto Rico bajo la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos.

• Tanto el Congreso como la rama ejecutiva del Gobierno de Estados Unidos actúan en consecuencia y como si no existiera pacto alguno entre Estados Unidos y Puerto Rico y aun algunos funcionarios argumentan que ninguno es constitucionalmente posible. A pesar de expresiones judiciales en contrario, las otras ramas del Gobierno de Estados Unidos se comportan como si Puerto Rico continuase siendo un territorio o posesión de Estados Unidos.

• Aun si se sostuviese finalmente que las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos se fundan en un pacto irrevocable entre las partes, excepto por mutuo acuerdo, y que dicho pacto comprende la Ley de Relaciones Federales, el consentimiento prestado en 1951 a dicho arreglo fue demasiado amplio. No se puede consentir, por ejemplo, que las leyes de un país, todas las pasadas y todas las futuras, gobiernen a otro y sostener a la vez, que ello es compatible con un estatus de libertad. Por eso es por lo que desde la creación del Estado Libre Asociado se ha intentado convertir el consentimiento genérico prestado en consentimiento específico.

• Puerto Rico no juega papel alguno en la vida de la comunidad internacional, ni directamente ni mediante participación en las decisiones que tome el Gobierno de Estados Unidos.

• El estatus actual de Puerto Rico no satisface los criterios establecidos por las Naciones Unidas en 1960 para determinar si un pueblo ha sido descolonizado.

• No se conoce situación alguna en que un pueblo ejerza sobre otros poderes tan vastos como los que Estados Unidos ejerce sobre Puerto Rico y aun así se sostenga que la relación entre ellos no sea de carácter colonial.”

.

Si coincidimos con Trias, tenemos que concluir que el Estado Libre Asociado establecido en el 1952 es un status colonial. Es por eso que para acabar con la relación colonial debemos lograr la descolonización de Puerto Rico y ejercer nuestro derecho a la autodeterminación. La descolonización solo se logra si Puerto Rico alcanza la estadidad, la independencia o la libre asociación con los Estados Unidos de América.

2 comments:

  1. Pero hay que tener claro que para lograr una libre asociacion, primero tiene que ocurrir la independencia de Puerto Rico, y luego de que la isla sea independiente, entonces se trabaja para la libre asociasion, y esto nunca se expone claramente y se esconde con el proposito de engañar.

    ResponderEliminar
  2. Yo voy a votar por la estadidad, y ojala que gane, para que luego lo estadistas vean de primera mano como los americanos no nos quieren mientras la rechazan.

    ResponderEliminar