miércoles, 24 de marzo de 2010

La Razón Para Estar o No Estar (Por. Ángel Ortiz Guzmán)

El licenciado José Alfredo Hernández Mayoral ha sostenido que el desarrollo del Estado Libre Asociado se tiene que dar “dentro de y no fuera de” la Constitución de los Estados Unidos. Su aspiración es “al mayor grado de autonomía posible sin quebrar esa base de la relación”. Para el sector conservador del PPD, la aplicación a Puerto Rico de la Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos no es problema alguno y no debe ser alterada en la propuesta de status del PPD.

.

Una de las razones por lo que los soberanistas en el PPD desean una asociación entre soberanos la encontramos en el caso de Harris v. Rosario que decidió Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1980.

.

En dicho caso, tramitado por la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, en representación de nuestras familias pobres recipientes de asistencia económica bajo el programa de ayuda a niños necesitados de la ley de Seguridad Social Federal, le planteó al Tribunal una situación de discrimen en la cantidad de fondos recibidos en comparación con las familias residentes en Estados Unidos. El cuestionamiento era sencillo. ¿Por qué se permite el trato distinto a los que viven en Puerto Rico, frente a los ciudadanos norteamericanos que residen en los 50 estados?

.

El planteamiento no era uno de naturaleza político partidista. Más bien, pretendía lograr equidad en la aplicación de la Constitución de los Estados Unidos a los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico y la obtención de mayores beneficios sociales y económicos. Sin embargo, la decisión del caso tuvo unas repercusiones muy serias en el aspecto político.

.

El Supremo de Estados Unidos resolvió que la Cláusula Territorial de la Constitución federal le otorga al Congreso el poder de hacer todas las leyes que crea necesarias en cuanto al territorio bajo su poder. Añade, que el Congreso puede tratar a Puerto Rico diferente a los estados mientras exista una justificación racional para hacerlo. Esa verdad, la dirección conservadora del PPD no acaba de entenderla.

.

Es precisamente por esta razón, que los soberanistas hemos defendido la adopción por el PPD del principio de soberanía en el desarrollo del ELA. Tras proclamarse la soberanía en el ELA, éste no estaría subordinado al poder plenario del Congreso bajo la cláusula territorial. Por primera vez, la autoridad federal sobre nosotros tendría límites inviolables. Dichos límites no existen en ninguna relación actual “dentro de la federación estadounidense”.

.

Es bueno que el pueblo puertorriqueño entienda las implicaciones de estar o no estar inmersos en la cláusula territorial. El planteamiento de quedar excluidos de la misma no es un mero capricho. Persigue, entre otras cosas, acabar con el discrimen legalizado bajo el manto del poder plenario del Congreso de los Estados Unidos para sustituirlo por una asociación claramente basada en soberanía y pleno consentimiento mutuo. Lo que se acuerde, en términos de asistencia social no podrá alterarse unilateralmente por el Congreso. Así es en los tratados de libre asociación entre Estados Unidos y varias islas del Pacífico.

.

El ELA dentro de la federación de los Estados Unidos, continuaría estando subordinado al poder del Congreso bajo la cláusula territorial, sería una relación colonial en la que el Congreso podría discriminar siempre que alegue una justificación racional para hacerlo. Además, el Congreso de Estados Unidos retendría el poder de legislar unilateralmente sobre nuestro país.

.

Al ELA quedar excluido de la cláusula territorial, y si se establece específicamente en el tratado de asociación que no se discriminará contra los ciudadanos americanos de Puerto Rico en cuanto a su elegibilidad, en igualdad de condiciones a los ciudadanos del Norte, en programas de bienestar social, entonces, injusticias como la del caso de Harris v. Rosario, que afectó a cientos de miles de familias puertorriqueñas con niños necesitados, no se volverá a repetir.

.

En una Asociación con soberanía, los poderes que ejerzan los Estados Unidos sobre Puerto Rico serían aquellos que expresamente deleguen los puertorriqueños. De este modo se habrán aclarado las premisas de la relación de asociación de manera que quede claro que es Puerto Rico y no el Congreso de Estados Unidos, el que ejerce su soberanía de pueblo para determinar qué áreas delegará válidamente al gobierno de Estados Unidos para que éste las administre. La diferencia de estar subordinados o no a la cláusula territorial tiene mucho que ver con la definición existencial que tenemos que tomar como puertorriqueños de ser nosotros mismos quienes mandemos en nuestra casa.

1 comentario:

  1. Estimado Omar: Desde 1996, la Fundación Acción Democrática Puertorriqueña (ADP) se manifestó a favor de la libre asociación, según la define la Re. 1541 (XV)1960. En 1998 participamos en las vistas que celebró la Cámara de Representantes defendiendo que se incluyera la libre asociación como opción descolonizadora. Una vez incluida esa opción, fuimos certificados por la Comisión Estatal de Elecciones para recoger endosos y participar en el plebicito de ese año. Formamos una coalición con PROELA y con Alianza Popular e inscribimos a PROELA para defender la libre asociación en el plebiscito. Desde entonces, ADP se ha concentrado en trabajar en issues relevantes para lograr una mejor calidad de vida e ir contribuyendo a la libre determinación de nuestro pueblo, la descolonización y la soberanía. En estos momentos estamos realizando un ciclo de consultas sobre la posibilidad de celebrar, este año, una Asamblea Soberana para la Decolonización. Sobre el supuesto plebiscito y las elecciones podemos seguir hablando.

    ResponderBorrar